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Bengalas antigranizo: Mendoza rechazó un reclamo millonario por la devaluación

A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial denegó el reajuste contractual solicitado por la proveedora de 10.000 bengalas UVA-150.

Jueves, 15 de Octubre de 2026
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El Gobierno de Mendoza ratificó el rechazo definitivo a la solicitud de readecuación de precios formulada por la empresa proveedora de 10.000 bengalas UVA-150 destinadas al sistema de mitigación de granizo durante la campaña 2023-2024. La firma adjudicataria había requerido una compensación económica alegando el severo impacto del salto cambiario de diciembre de 2023 sobre sus costos de importación; no obstante, el Estado provincial resolvió que la compañía no aportó documentación contable fehaciente que respalde un quebranto patrimonial en la operación.

La medida fue confirmada mediante un decreto firmado el 22 de septiembre de 2026 y publicado este jueves en el Boletín Oficial. La disposición ratificó la desestimación originaria emitida por el Ministerio de Producción en octubre de 2025 y dejó sin efecto los planteos posteriores incoados por la sociedad comercial.

La falta de respaldo documental en las facturas de importación

La provisión de los insumos pirotécnicos había sido adjudicada mediante el Decreto 1976/23, generándose la correspondiente orden de compra el 29 de septiembre de 2023 y concretándose las entregas del material entre enero y febrero de 2024. El 26 de diciembre de 2023, la empresa inició formalmente su pedido de reajuste argumentando que la depreciación del peso —superior al 130% tras la corrección cambiaria oficial— había roto la ecuación económico-financiera del contrato, tornándolo excesivamente oneroso.

Pese a que el proveedor justificó la presentación de comprobantes previos a agosto de 2023 señalando los dilatados plazos logísticos que demanda el ingreso de los productos al país, el análisis técnico y legal del expediente concluyó que los documentos no reflejaban un encarecimiento efectivo durante la vigencia del suministro. De las 13 facturas acompañadas, la única emitida dentro de la ventana licitación-reclamo no mostró variaciones sustanciales frente a las compras previas, mientras que aquellas que sí registraban saltos de precios correspondían a junio de 2024, período en el cual la entrega de las 10.000 unidades ya había concluido en su totalidad.

Fundamentos jurídicos y rechazo extemporáneo

La resolución del Ejecutivo se fundamentó en las prescripciones del artículo 150 del Decreto 1000/15, norma reglamentaria de la Ley de Administración Financiera provincial. Dicho marco estipula que los proveedores estatales deben acreditar con elementos objetivos que el costo de reposición superó sustancialmente la cotización de origen, desvirtuando la posibilidad de invocar la devaluación genérica como causa automática de ajuste.

Bajo esa premisa, el dictamen oficial subrayó que los fenómenos macroeconómicos notorios no eximen a las contratistas de probar la afectación particular en su estructura de costos y desestimó la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, al no verificarse que el adjudicatario ejecutara la provisión a pérdida. En el plano procesal, el decreto consideró además extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto el 10 de febrero de 2026 —siete días después de vencido el plazo legal—, sellando el archivo del reclamo tanto por vicios de forma como por inconsistencia de fondo.

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