El máximo tribunal mendocino rechazó un recurso extraordinario de YPF S.A. y ratificó la condena por diferencias salariales e indemnizatorias a favor de Manuel Sánchez Bandini, actual subsecretario de Energía y Minería.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó un recurso extraordinario presentado por la empresa YPF S.A. y dejó firme la sentencia que condena a la petrolera a abonar diferencias indemnizatorias y salariales a Manuel Sánchez Bandini, actual subsecretario de Energía y Minería del Gobierno de Mendoza. La causa judicial se originó a partir de su desvinculación sin justa causa en marzo de 2022, tras haberse desempeñado como empleado de categoría fuera de convenio dentro de la compañía estatal desde octubre de 2012.
En primera instancia, la Sexta Cámara del Trabajo había hecho lugar a la demanda del exdependiente —quien asumió en la función pública en 2024 con el inicio de la segunda gobernación de Alfredo Cornejo— al constatar que la liquidación final practicada omitió computar el concepto de "vianda" en la base de cálculo remuneratoria, además de no contemplar los incrementos e indemnizaciones complementarias vigentes por decreto a la fecha del cese laboral. Con esos fundamentos, el tribunal de origen fijó inicialmente una condena de $6.058.143,00 más intereses acumulados, lo que motivó la apelación de la empresa.
Al elevar su queja al máximo tribunal, la petrolera pretendió limitar el monto adeudado mediante el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tomando como parámetro el Convenio Colectivo de Trabajo 1616/19 "E". Sin embargo, la resolución con el voto preopinante del juez Omar Palermo —al que adhirieron los ministros Mario Adaro y Julio Gómez— remarcó que las escalas salariales aportadas por la demandada correspondían a enero de 2020, más de dos años antes de la desvinculación formal, sin que la empresa hubiera acreditado los valores actualizados a marzo de 2022.
Los magistrados advirtieron que el tribunal no puede suplir la inactividad probatoria de las partes ni validar un límite remuneratorio desfasado de la realidad inflacionaria de la época del distracto. De este modo, la Suprema Corte desestimó el planteo de presunto enriquecimiento sin causa, consideró la liquidación previa como un simple pago a cuenta insuficiente e impuso a YPF la obligación de cancelar las sumas pendientes junto con las costas del proceso y los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.